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Documentos de matriculación del vehículo desde el 01/10/2005

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La aplicación de la directiva UE 1999/37/CE "Documentos de matriculación de vehículos" en la legislación nacional y los requisitos legales de protección de datos han hecho necesario introducir nuevos documentos de matriculación resistentes al fraude. Desde el 01/10/2005, las autoridades emiten los nuevos documentos en los casos de nuevas matriculaciones, cambio de titular, inscripción de modificaciones técnicas y todos los demás cambios.

Los nuevos documentos de matriculación constan de:

el certificado de matriculación parte I, que sustituye al permiso de circulación y

el certificado de matriculación parte II, que sustituye al título de propiedad.

Certificado de matriculación parte I (permiso de circulación)

contiene todos los datos técnicos del vehículo que deben constar para matricular un vehículo en Europa, pero solo se indica una combinación de neumático y llanta homologada de serie. Tiene los códigos alfanuméricos de la UE asignados a los datos técnicos, de modo que el documento de matriculación alemán puede convertirse sin problemas en los países extranjeros de la UE al documento de matriculación exigido allí. Contiene un campo para documentar la baja temporal o definitiva del vehículo y ya no se emite en caso de baja temporal o definitiva.

Certificado de matriculación parte II (título de propiedad)

contiene información de que el portador del certificado de matriculación no está declarado como propietario; solo contiene el propietario actual y, si está disponible, el último propietario anterior; el número real de propietarios anteriores se indica en cifras

solo contiene una pequeña parte de los datos técnicos del vehículo

No documenta la baja temporal del vehículo. En el futuro, el vehículo y el tipo de carrocería indicados en la cifra 1 de la documentación antigua del vehículo ya no existirán. En los nuevos documentos se sustituyen por las clases de vehículo normalizadas en la UE con tipo de carrocería. La introducción de los nuevos documentos de matriculación apenas supone cambios para el conductor. Al igual que con la antigua matriculación, el certificado de matrícula, parte I (documentación del vehículo), debe conservarse en el vehículo y presentarse a las autoridades responsables cuando lo soliciten. No es necesario montar la combinación de llanta y neumático especificada en el certificado de matrícula, parte I (documentación del vehículo). Pueden utilizarse todas las combinaciones aprobadas según la homologación general de tipo o la homologación de tipo UE del vehículo. Consulte → Capítulo "Certificado de conformidad". La admisibilidad de una combinación de llanta y neumático que se desvíe de la homologación general de tipo o de la homologación de tipo UE del vehículo debe verificarse mediante una anotación en el certificado de matrícula, parte I (documentación del vehículo), un certificado de montaje basado en un certificado de piezas o una homologación general de tipo para la combinación de llanta y neumático.

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